El reclamo de impagos
Para reclamar un impago, lo primero que tiene que darse es que exista morosidad y la morosidad se entiende como la falta o el retraso en el pago.
El moroso es aquella persona física o jurídica que legalmente es considerado deudor y, para ello es necesario que sus datos aparezcan en un documento legalmente válido junto con el reconocimiento de la deuda y la cuantía adeudada. Sin la existencia de tales documentos, no existe legalmente el deudor y, por tanto, no hay moroso.
Una vez tenemos claro que uno de nuestros clientes puede ser considerado moroso, habrá que actuar contra él para intentar recuperar el pago pero debe procederse con cuidado, pues no conviene en el afán de cobro, saltarse la legalidad dándole al deudor la oportunidad de iniciar un pleito en nuestra contra.
Así, en primer lugar, deberemos tratar de cobrar de una forma civilizada y negociable. Intentaremos ponernos en contacto con el deudor a través del teléfono, con avisos al domicilio o con visitas a la sede del deudor en caso de tratarse de una persona jurídica. A través de estos medios, procuraremos obtener de forma amigable el importe adeudado y, en caso de no poderlo recuperar íntegramente, trataremos de ofrecer soluciones beneficiosas para ambas partes, pactando aplazamientos, imponiendo cuotas o reduciendo su cuantía, etc.
En el caso de que estos métodos no den resultado, podemos acudir al proceso monitorio, siempre y cuando, el importe adeudado no exceda de unos 30.000 € aproximadamente y podamos acreditar documentalmente la existencia de la deuda, la falta de pago y la reclamación previa del importe, mediante facturas, albaranes, telegramas, etc.
Sin embargo, aunque el importe impagado exceda de 30.000 €, se podrá utilizar este procedimiento si renunciamos a la cuantía que exceda de dicha cantidad, así si la deuda es de 31.000 €, tal vez convenga renunciar a esos 1.000 € y acudir a este proceso, ya que en él no se precisa ni abogado ni procurador, sino que la demanda puede ser presentada directamente por el propio interesado. Del mismo modo, si la cuantía total de la deuda se plasma en distintas facturas de una cuantía inferior a 30.000 € cada una de ellas, se podrá iniciar un proceso monitorio por cada una de las facturas impagadas.
Finalmente si la deuda excede de los 30.000 €, deberemos acudir a un juicio ordinario.