Las listas de morosos
En primer lugar, hay que tener claro qué se entiende por moroso y qué requisitos dan lugar a esta definición. Así, para que podamos hablar de moroso es necesario que exista un impago por una de las partes de una relación contractual; que tal contrato figure de forma fehaciente de modo que sea posible acreditar la obligación de pago y; que vencida la obligación se haya reclamado su pago por parte del acreedor sin obtener respuesta alguna del deudor.
De lo dicho podemos deducir que cuando se trata de una deuda dineraria entre dos amigos, familiares, etc... que no han hecho constar, de modo alguno, las obligaciones de las partes, no cabe hablar de moroso en sentido estricto. Si no existe un documento acreditativo de la deuda no existe legalmente la deuda. Tampoco en el caso de no haber vencido aún el plazo concedido para el pago.
Una vez que una persona natural o jurídica se convierte en moroso, sus datos pasan a incorporarse a un fichero automatizado ya sea de titularidad pública o privada que servirá de consulta a todas las entidades financieras, de modo que, cuando un cliente se dirija a una de estas entidades en busca de crédito, lo primero que se hace es comprobar estos ficheros, para minimizar en la medida de lo posible, los riesgos que puedan derivarse de la operación.
Ahora bien, el impago no supone la inclusión automática en estos ficheros, sino que como ya hemos señalado es necesario que previamente se haya reclamado el pago y, en todo caso, a partir del cuarto mes de impago es cuando se procede a la inclusión en estas listas y en ellas se permanecerá un máximo de seis años. Dicha inclusión se comunicará a las Centrales de Información de Riesgos de los bancos centrales de cada país y será notificado personalmente al propio interesado.
Para poder salir de estas listas será requisito indispensable el pago de la deuda y la acreditación del mismo, documentación que será remitida al responsable del fichero encargado del tratamiento de los datos, quién deberá proceder a su baja en el plazo de diez días, siendo responsable de la efectiva realización de la misma.