¿Qué es La letra de cambio?


La letra de cambio, conocida también como giro, es un documento mercantil a través del cuál el emisor de la misma ordena a quien acepta la letra, el pago de una cantidad determinada al vencimiento que figura en la misma y a favor de un tercero que consta en ella.

De ello se deriva que son varios los sujetos que podemos diferenciar en la letra de cambio.

Así, podemos diferenciar:

  • Librador: es el acreedor de la deuda y quién la emite para que el deudor la acepte obligándose así al pago de la misma.
  • Librado: es el deudor obligado al pago. El librado podrá aceptar o no la letra.
  • Tomador o beneficiario: es la persona que tiene la letra en su poder y a quién debe hacerse el pago.

Para que el deudor o librado esté vinculado al pago de la deuda será necesaria la aceptación de la misma por su parte mediante la estampación en ella de su firma, en caso contrario, el tenedor de la letra sólo podrá dirigirse para su cobro al librador una vez llegado el vencimiento.

La Ley 19/1985, de 16 de Julio, Cambiaria y del Cheque, en su artículo 1 dispone que "la letra de cambio deberá contener:

  • La denominación de la letra de cambio inserta en el texto mismo del título expresada en el idioma empleado para su redacción.
  • El mandato puro y simple de pagar una suma determinada en pesetas (debe entenderse en euros) o moneda extranjera convertible admitida a cotización oficial.
  • El nombre de la persona que ha de pagar, denominado librado.
  • La indicación del vencimiento.
  • El lugar en que se ha de efectuar el pago.
  • El nombre de la persona a quien se ha de hacer el pago o a cuya orden se ha de efectuar.
  • La fecha y el lugar en que la letra se libra.
  • La firma del que emite la letra, denominado librador."
Si el documento carece de alguno de estos requisitos, no podrá considerarse letra de cambio, sin embargo, la propia ley prevé algunas excepciones en su artículo 2 respecto a la ausencia de mención sobre la fecha de vencimiento, el lugar del pago y el lugar de la emisión.