El Proceso Monitorio


Para entender qué se entiende por proceso monitorio, debemos acudir al artículo 812 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, según el cuál "podrá acudir al proceso monitorio quien pretenda de otro el pago de deuda dineraria, vencida y exigible, de cantidad determinada que no exceda de 30.000 €, cuando la deuda de esa cantidad se acredite de alguna de las formas siguientes":

  • "Mediante documentos, cualquiera que sea su forma y clase o el soporte físico en que se encuentren, que aparezcan firmados por el deudor o con su sello, impronta o marca o con cualquier otra señal, física o electrónica, provinente del deudor."
  • "Mediante facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefax o cualesquiera otros documentos que, aun unilateralmente creados por el acreedor, sean de los que habitualmente documentan los créditos y deudas en relaciones de la clase que aparezca existente entre acreedor y deudor."

Debe puntualizarse que, este proceso será adecuado tanto para reclamar cantidades adeudadas por personas físicas o jurídicas, ya sean nacionales o extranjeros siempre que residan en territorio español, pero no cuando se trate de extranjeros que residan fuera de España.

Respecto a la cuantía, cabe señalar que si la deuda total asciende a un importe superior a los 30.000 €, pero está fraccionada en distintos documentos acreditativos de la misma como facturas, albaranes, etc.… cuya cuantía individual no exceda de dicha cantidad, podrá iniciarse un proceso monitorio por cada una de las facturas impagadas.

La especialidad de este procedimiento deriva además, del expresado límite cuantitativo en base al cuál podrá acudirse al mismo, de la no necesidad de Abogado y Procurador para la presentación de la petición inicial.

Presentada la petición junto a los documentos a los que hace referencia el mencionado artículo 812 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y admitida por el tribunal, se requerirá al deudor para que en veinte días realice el pago acreditándolo ante el tribunal o comparezca ante el mismo a los efectos de oponerse a la petición exponiendo los motivos por los que entiende no es deudor en todo o parte de la cantidad reclamada. En este último supuesto, la cuestión se resolverá mediante juicio.

En el caso que el deudor realice el pago y una vez acreditado ante el tribunal, se le entregará justificante de pago y se archivarán las actuaciones.