¿Qué es un pagaré?


El pagaré es un documento mercantil que, a simple vista, es prácticamente idéntico al cheque en cuanto a su forma.

Así pues, podemos decir que el pagaré es un documento mercantil por el que una persona se obliga a pagar en una fecha cierta, una cantidad de dinero determinada a otra persona llamada beneficiario. Además, cabe la posibilidad de transmitir el pagaré a un tercero a través de la figura del endoso, pero tendrá que ser por su cantidad total, no es posible endosar solo una parte del pagaré.

Los requisitos que debe contener el pagaré vienen expresamente identificados en la Ley 19/1985, de 16 de Julio, Cambiaria y del cheque, concretamente, en su artículo 94, según el cuál, el pagaré deberá contener:

  • La denominación de pagaré inserta en el texto mismo del título y expresada en el idioma empleado para la redacción de dicho título.
  • La promesa pura y simple de pagar una cantidad determinada en pesetas (como es lógico habrá que entender en euros) o moneda extranjera convertible admitida a cotización oficial.
  • La indicación del vencimiento.
  • El lugar en el que el pago haya de efectuarse.
  • El nombre de la persona a quien haya de hacerse el pago o a cuya orden se haya de efectuar.
  • La fecha y el lugar en el que se firme el pagaré.
  • La firma del que emite el título, denominado firmante.

Cabe hacer un análisis algo más detenido de alguno de estos requisitos. Respecto al primero de ellos, es imprescindible que la expresión “pagaré” aparezca en el mismo idioma empleado por las partes para la redacción del mismo.

En cuanto a la cantidad determinada a la que hace referencia el segundo requisito, ésta debe constar tanto en número como en letra y la obligación adquirida con el pagaré se refiere tanto al pago de la cantidad como a la de los intereses generados por ésta.

Además deberá constar claramente la fecha de vencimiento, es decir el día en el que el pagaré será exigible, así como la persona a la que habrá de realizarse el pago y el lugar señalado a tal efecto. También la fecha de su emisión, pues será un dato relevante si el pagaré es expedido a un plazo desde su emisión.

El último elemento imprescindible es el de la firma del suscriptor, sin ella el documento carece absolutamente de validez.