El Juicio Cambiario
El juicio cambiario es otro de los procesos previstos por la ley para la protección de los derechos de crédito. La regulación legal del mismo la podemos encontrar en los artículos 819 a 827 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Así, para saber cuando podemos acudir a este proceso habrá que estar a lo dispuesto en el artículo 819 según el cuál "sólo procederá el juicio cambiario si, al incoarlo, se presenta letra de cambio, cheque o pagaré que reúnan los requisitos previstos en la Ley cambiaria y del cheque."
De lo dispuesto se desprende que, para acudir a este proceso no es válido cualquier documento, sino que la deuda debe venir sustentada por uno de los títulos a los que se hace referencia y, además debe reunir los requisitos fijados en la Ley cambiaria y del cheque, de modo que, aunque la deuda se sustente en uno de estos títulos, no podremos acudir al juicio cambiario si el documento concreto no reúne las características exigidas por la ley.
Este proceso se iniciará mediante demanda a la que se acompañará el título cambiario que será examinado por el tribunal. Si lo considera conforme, requerirá al deudor para que pague en el plazo de diez días y ordenará el inmediato embargo preventivo de los bienes del deudor en cuantía suficiente para hacer frente a la cantidad que figure en el título ejecutivo, más la que pueda derivarse de los intereses de demora, gastos y costas, como medida preventiva en caso de no atenderse el requerimiento de pago.
Si en el citado plazo, el deudor procede al pago, se pondrá el mismo a disposición del acreedor, entregándose al deudor justificante del pago y procediendo al alzamiento de las medidas adoptadas, si bien las costas tendrán que ser abonadas por el deudor.
En el caso que el deudor no esté conforme con la demanda presentada por el titular de la deuda, formulará su oposición en los diez días siguientes al del requerimiento de pago y se seguirán las actuaciones previstas para este tipo de procesos. Si el deudor no interpone escrito de oposición en el plazo señalado, se despachará la ejecución por el importe adeudado y se trabará embargo si no se hubiera podido practicar.