¿Qué es el endoso?
Una de las características propias de las letras de cambio es que se trata de documentos hechos para circular en el tráfico mercantil, es decir, para ser transmitidos a otras personas y ello se logra a través de lo que se denomina endoso.
El endoso es la forma de transmitir la letra de cambio; quien la tiene y la transmite es el endosante y quien la recibe el endosatario que junto a ella, adquiere también todos los derechos para el ejercicio de la misma.
A razón de lo expuesto, podemos definir el endoso como la declaración contenida en la letra de cambio, firmada por el endosante y cuyo efecto es la transmisión de la letra a otra persona llamada endosatario que adquiere todos los derechos resultantes de la letra.
Por regla general, las letras de cambio son transmisibles por endoso, a no ser, que contengan una cláusula que haga constar "no a la orden", en cuyo caso no se podrán transmitir. Es una forma de asegurar la no circulación en el tráfico mercantil de la letra.
La Ley Cambiaria y del Cheque, en su artículo 16 dispone que "el endoso deberá escribirse en la letra o en su suplemento y será firmado por el endosante. Será endoso en blanco el que no designe al endosatario o consista simplemente en la firma del endosante. En este último caso, para que el endoso sea válido deberá estar escrito al dorso de la letra de cambio."
El endoso en blanco al que hace referencia el citado artículo, supone la no designación en la letra de cambio del endosatario por lo que el tenedor de la misma, es decir, quien esté en posesión de la letra, podrá optar entre completar el endoso, haciendo constar su nombre o el de cualquier otro o, si lo prefiere volver a endosar la letra en blanco.
Los efectos derivados del endoso son, la transmisión de los derechos que derivan de la letra a favor del endosatario como ya hemos señalado, la facultad que se transmite al endosatario de exigir el pago de la letra en el momento del vencimiento y la garantía por parte del endosante de la aceptación y pago de la letra frente a terceros tenedores. Por el hecho de constar la firma del endosante en la letra, éste garantiza el pago de futuros tenedores.