El cheque


El cheque es, quizás el más utilizado de entre los documentos mercantiles admitidos legalmente en la práctica comercial.

Se trata de un documento que permite el pago de una determinada suma de dinero a un tercero sin necesidad de la presencia física del ordenante del pago.

Los cheques pueden ser nominativos, cuando consta expresamente el nombre y apellidos de la persona que podrá ejercitar el derecho de cobro sin que, en este caso, pueda procederse al cobro del mismo por parte de ninguna otra persona o, pueden ser emitidos al portador, en cuyo caso, el cobro podrá ser ejercitado por la persona que esté en posesión del mismo.

El pago se efectuará en el momento en que el cheque sea presentado para su cobro por el librado. No cabe ni que decir que el principal obligado al pago del cheque será, el librador del mismo, es decir, quien lo emitió.

Para proceder al pago del mismo será necesario la existencia de fondos en la cuenta con cargo a la cuál se emitió.

Los requisitos que debe reunir el cheque vienen establecidos en el artículo 106 de la Ley 19/1985, de 16 de Julio, Cambiaria y del Cheque, según el cuál "el cheque deberá contener:

  • La denominación de cheque inserta en el texto mismo del título expresada en el idioma empleado para la redacción de dicho título.
  • El mandato puro y simple de pagar una suma determinada en pesetas (entiéndase euros) o en moneda extranjera convertible admitida a cotización oficial.
  • El nombre del que debe pagar, denominado librado, que necesariamente ha de ser un Banco.
  • El lugar de pago
  • La fecha y el lugar de emisión del cheque.
  • La firma del que expide el cheque, denominado librador"

En el caso que el documento emitido carezca de alguno de estos requisitos, no se considera cheque con las excepciones previstas expresamente por la ley. Así, a falta de designación del lugar de pago, se entenderá como tal la que conste al lado del nombre del librado. En el caso que este último lugar tampoco figure en el cheque, deberá pagarse en el lugar en el que haya sido emitido, y si en él no existe establecimiento del librado, deberá pagarse donde éste tenga su establecimiento principal.

Finalmente, si no figura el lugar de emisión, se entenderá emitido en el lugar que aparezca junto al nombre del librador.