¿Qué es una aval?
El aval es una declaración cambiaria que tiene como finalidad garantizar el pago de la letra de cambio.
Como señala el artículo 35 de la Ley 19/1985, de 16 de Julio, Cambiaria y del Cheque "el pago de la letra podrá garantizarse mediante aval, ya sea por la totalidad o por parte de su importe." Cuando un avalista asume la obligación del pago de la letra de cambio, responde de la misma manera que el avalado.
Para que exista aval, señala el artículo 36 que "el aval ha de ponerse en la letra o en su suplemento. Se expresará mediante las palabras "por aval" o cualquier otra fórmula equivalente, e irá firmado por el avalista."
Asimismo, deberá especificar si limita el importe del aval, así por ejemplo cabe la posibilidad de limitar el aval a la cuantía a la que ascienda el importe de los intereses exclusivamente y, concretar la persona a la que se avala. A falta de esta última indicación, la ley dispone que se entenderá avalado el aceptante de la letra y, en su defecto, el librador.
Lo más aconsejable en caso de existir aval es que el avalista sea un tercero ajeno a la operación en cuestión, pero la propia Ley permite que sea uno de los firmantes de la letra.
Añade el artículo 37 de la citada ley que "será válido el aval, aunque la obligación garantizada fuese nula por cualquier causa que no sea la de vicio de forma."
El aval puede realizarse en cualquier momento entre la emisión de la letra y su vencimiento, incluso después del vencimiento y denegación del pago de la letra.
En el supuesto de producirse el pago por parte del avalista, estaremos ante un supuesto excepcional, ya que él no es quien en principio debía proceder al pago, no es el titular de la obligación. Por este motivo, la presentación de la letra de cambio al pago no puede hacerse directamente al avalista. Sin embargo, como señala el propio artículo 60 de la Ley Cambiaria y del Cheque, "el tenedor de la letra a quien un obligado cambiario le ofrezca el pago de la misma estará obligado a aceptarlo y a entregar la letra en el plazo más breve posible desde el ofrecimiento. A partir de tal ofrecimiento de pago, el tenedor será responsable del perjuicio causado por su conducta."